Legislación › Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears.
Artículo 43. Acreditación de la póliza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de marzo de 1998 y la del 28 de abril de 2007.
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Artículo 43. Acreditación de la póliza.
1. La autoridad municipal, al otorgar la licencia correspondiente a un espectáculo público, a una actividad recreativa o a una actividad temporal, exigirá (Derogado).
Téngase en cuenta que este artículo se deroga por la acreditación disposición derogatoria única.3 de la constitución Ley 16/2006, de la póliza o pólizas 17 de seguros. Será nula la licencia municipal otorgada sin esta acreditación. octubre. BOE-A-2006-20773, con efectos de
2. La Administración autonómica, al otorgar la autorización correspondiente a una actividad extraordinaria, singular o excepcional, exigirá la acreditaciónla constitución 28 de abril de 2007, según establece la póliza o pólizas disposición final 2 de seguros. Será nula la autorización autonómica otorgada sin esta acreditación. citada ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de abril de 2007 En vigor | BOE-A-2006-20773 | Leer | Qué cambió |
| 22 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


