Legislación › Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears.
Artículo 44. Infracción y sanción grave.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de marzo de 1998 y la del 28 de abril de 2007.
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Artículo 44. Infracción y sanción grave.
1. Se considerará infracción grave la existencia de un espectáculo público, una actividad recreativa, temporal o extraordinaria, singular o excepcional, sin la vigencia de la póliza de seguros, con la correspondiente cuantía. (Derogado).
2. Esta infracción será sancionada de conformidad con lo que se dispone Téngase en el cuenta que este artículo 49 se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 8/1995, 16/2006, de 30 17 de marzo, octubre. BOE-A-2006-20773, con efectos de atribución 28 de competencias a los Consejos Insulares en materia abril de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y 2007, según establece la disposición final 2 de las infracciones y sanciones. la citada ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de abril de 2007 En vigor | BOE-A-2006-20773 | Leer | Qué cambió |
| 22 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


