Legislación › Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.
Artículo 27. Recurso administrativo.
Artículo 27. Recurso administrativo.
Contra los acuerdos de las Cámaras sobre reclamaciones al censo electoral y los de las Juntas Electorales se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Industria y Comercio.
Se modifica por el art. 46 de la Ley 9/1999, de 30 de diciembre. BOE-A-2000-1974.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2000 En vigor | BOE-A-2000-1974 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 1997 | Texto original | Leer |


