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Legislación › Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.

Artículo 28. Financiación.

Artículo 28. Financiación.

Para la financiación de sus actividades, las Cámaras dispondrán de los siguientes ingresos:

a) (Suprimida)

b) (Suprimida)

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades.

d) Los recursos que las Administraciones Públicas destinen a sufragar el coste de los servicios público administrativos o la gestión de programas que, en su caso, les sean encomendados.

e) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

f) Las aportaciones voluntarias de sus electores.

g) Las subvenciones, legados o donaciones que puedan recibir.

h) Los procedentes de las operaciones de crédito que se realicen.

i) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por Ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Se suprimen las letras a) y b) por el art. 86 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1236.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1236 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 1997 Texto original Leer

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