Legislación › Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.
Artículo 27. Recurso administrativo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 1997 y la del 1 de enero de 2000.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 27. Recurso ordinario. administrativo.
Contra los acuerdos de las Cámaras sobre reclamaciones al censo electoral y los de las Juntas Electorales se podrá interponer recurso ordinario de alzada ante la Conselleria Consejería de Empleo, Industria y Comercio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2000 En vigor | BOE-A-2000-1974 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 1997 | Texto original | Leer |


