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Legislación › Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.

Artículo 27. Recurso administrativo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 1997 y la del 1 de enero de 2000. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27. Recurso ordinario. administrativo.
Contra los acuerdos de las Cámaras sobre reclamaciones al censo electoral y los de las Juntas Electorales se podrá interponer recurso ordinario de alzada ante la Conselleria Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2000 En vigor BOE-A-2000-1974 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 1997 Texto original Leer

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