Legislación › Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.
Artículo 28. Financiación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 1997 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 28. Financiación.
Para la financiación de sus actividades, las Cámaras dispondrán de los siguientes ingresos:
a) El rendimiento de los conceptos integrados en el denominado recurso cameral permanente que regula el capítulo III de la Ley 3/1993, de 22 de marzo. (Suprimida)
b) El rendimiento, en su caso, derivado de la elevación de la alícuota cameral girada sobre las cuotas tributarias del Impuesto de Actividades Económicas. (Suprimida)
c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades.
d) Los recursos que las Administraciones Públicas destinen a sufragar el coste de los servicios público administrativos o la gestión de programas que, en su caso, les sean encomendados.
e) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
f) Las aportaciones voluntarias de sus electores.
g) Las subvenciones, legados o donaciones que puedan recibir.
h) Los procedentes de las operaciones de crédito que se realicen.
i) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por Ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1236 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 1997 | Texto original | Leer |


