Legislación › Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la Marina Mercante y del sector pesquero.
Disposición adicional segunda. Mantenimiento de atribuciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de mayo de 1998 y la del 8 de noviembre de 2003.
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Disposición adicional segunda. Mantenimiento de atribuciones.
1. Los titulados al amparo de normativa anterior al presente Real Decreto continuarán en el ejercicio de sus atribuciones en las condiciones de dicha normativa.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Mecánicos Navales Mayor, de Primera y de Segunda Clase tendrán además las siguientes atribuciones para ejercer la jefatura y como oficial de máquinas en todo tipo de buques civiles:
a) Mecánico Naval Mayor, naval mayor, hasta 3.000 kW de potencia propulsora. propulsora, excepto en buques de pesca que podrán ejercer la jefatura hasta 6.000 kW de potencia propulsora, en las mismas condiciones que se establecen en el artículo 4.2.b).
b) Mecánico Naval de Primera Clase, hasta 1.100 kW de potencia propulsora.
c) Mecánico Naval de Segunda Clase, hasta 400 kW de potencia propulsora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 2005 En vigor | BOE-A-2005-9399 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-20461 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |
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