Legislación › Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la Marina Mercante y del sector pesquero.
Disposición adicional segunda. Mantenimiento de atribuciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de noviembre de 2003 y la del 8 de junio de 2005.
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Disposición adicional segunda. Mantenimiento de atribuciones.
1. Los titulados al amparo de normativa anterior al presente Real Decreto continuarán en el ejercicio de sus atribuciones en las condiciones de dicha normativa.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Mecánicos Navales Mayor, de Primera y de Segunda Clase tendrán además las siguientes atribuciones para ejercer la jefatura y como oficial de máquinas en todo tipo de buques civiles:
a) Mecánico naval mayor, hasta 3.000 kW de potencia propulsora, excepto en buques de pesca pesca, en los que podrán ejercer la jefatura como jefe de máquinas hasta 6.000 kW de potencia propulsora, kW, en las mismas condiciones que se establecen en el artículo 4.2.b).
b) Mecánico Naval naval de Primera Clase, primera clase, hasta 1.100 kW de potencia propulsora. propulsora, excepto en buques de pesca, en los que podrán ejercer como jefe de máquinas hasta 1.400 kW, así como oficial y primer oficial de máquinas en las mismas condiciones que se establecen en el artículo 6.2.a).
c) Mecánico Naval de Segunda Clase, hasta 400 kW de potencia propulsora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 2005 En vigor | BOE-A-2005-9399 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-20461 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |
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