Legislación › Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la Marina Mercante y del sector pesquero.
Disposición adicional sexta. Titulaciones de Patrón Local de Pesca y del Patrón Costero Polivalente reguladas en el Real Decreto 662/1997, de 12 de mayo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de mayo de 1998 y la del 2 de octubre de 2009.
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Disposición adicional sexta. Titulaciones de Patrón Local de Pesca y del Patrón Costero Polivalente reguladas en el Real Decreto 662/1997, de 12 de mayo.
1. La duración mínima para la impartición de los conocimientos necesarios para la obtención de los títulos de Patrón Local de Pesca y al Patrón Costero Polivalente, será de 250 y 600 horas, respectivamente.
2. El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, podrá autorizar a los titulados de Patrón Local de Pesca y de Patrón Costero Polivalente el ejercicio en buques mercantes que operen en aguas interiores, con las atribuciones determinadas en el Real Decreto 662/1997 y hasta un máximo de 150 personas en buques de pasaje. Para tales efectos se les expedirá la tarjeta profesional correspondiente.
Téngase en cuenta que se deroga esta disposición, en lo que se refiere a los buques mercantes, por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio. BOE-A-2009-10900.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de octubre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-10900 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |
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