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Legislación › Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña.

Artículo 26. Recursos y actos administrativos.

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Artículo 26. Recursos y reclamaciones administrativas. actos administrativos.
1. Los recursos administrativos, reclamaciones y revisiones formulados contra los actos dictados en ejercicio de potestades administrativas por los órganos de gobierno y de gestión de Puertos de la Generalidad sometidos al derecho administrativo son susceptibles se rigen por lo establecido por la legislación sobre régimen jurídico y de recurso ordinario ante el Consejero o Consejera procedimiento de Política Territorial y Obras Públicas. las administraciones públicas.
2. El recurso extraordinario Para la interposición de revisión se interpondrá ante recursos administrativos, el Consejero Comité Ejecutivo tiene como órgano superior el presidente o Consejera presidenta de Política Territorial y Obras Públicas. Puertos de la Generalidad.
3. Las reclamaciones sobre aplicación y efectividad Los actos administrativos del presidente o presidenta de los cánones se ajustará a la legislación vigente en materia Puertos de reclamaciones económico-administrativas.
4. Las reclamaciones previas
la Generalidad ponen fin a la interposición de acciones civiles y laborales se presentarán ante el Consejero o Consejera de Política Territorial y Obras Públicas. vía administrativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1998 Texto original Leer

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