Legislación › Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña.
Artículo 26. Recursos y actos administrativos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1998 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 26. Recursos y reclamaciones administrativas. actos administrativos.
1. Los recursos administrativos, reclamaciones y revisiones formulados contra los actos dictados en ejercicio de potestades administrativas por los órganos de gobierno y de gestión de Puertos de la Generalidad sometidos al derecho administrativo son susceptibles se rigen por lo establecido por la legislación sobre régimen jurídico y de recurso ordinario ante el Consejero o Consejera procedimiento de Política Territorial y Obras Públicas. las administraciones públicas.
2. El recurso extraordinario Para la interposición de revisión se interpondrá ante recursos administrativos, el Consejero Comité Ejecutivo tiene como órgano superior el presidente o Consejera presidenta de Política Territorial y Obras Públicas. Puertos de la Generalidad.
3. Las reclamaciones sobre aplicación y efectividad Los actos administrativos del presidente o presidenta de los cánones se ajustará a la legislación vigente en materia Puertos de reclamaciones económico-administrativas. la Generalidad ponen fin a la
4. Las reclamaciones previasinterposición de acciones civiles y laborales se presentarán ante el Consejero o Consejera de Política Territorial y Obras Públicas. vía administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |


