Legislación › Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña.
Artículo 93. Ámbito y determinación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1998 y la del 30 de mayo de 2000.
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Artículo 93. Ámbito y determinación.
1. Puertos de la Generalidad puede ha de exigir el abono de las tarifas correspondientes por los servicios portuarios que presta directamente. Estas presta, que se regulan en el anexo 1. Dichas tarifas tienen el carácter de precios privados.
2. Corresponde al Consejero consejero o Consejera consejera de Política Territorial y Obras Públicas, a propuesta de Puertos de la Generalidad, aprobar las tarifas a aplicar por los diferentes servicios que ésta presta. Estas tarifas se actualizarán con periodicidad la actualización anual de las tarifas, de acuerdo con la evolución de los diferentes distintos componentes del coste del servicio. de los servicios y con los criterios de política portuaria que establezca.
3. Los servicios portuarios El tráfico portuario que se prestan utilice instalaciones en régimen de concesión administrativa están sujetos administrativa, construidas o no por particulares, está sujeto al pago a Puertos de la Generalidad de las correspondientes tarifas que se establezcan en las cláusulas de concesión, con las exenciones y las bonificaciones que puedan determinarse. y exenciones previstas en
4. Cuando la gestión de servicios portuarios se haga mediante algún instrumento jurídico o figura que implique el ejercicio de potestades administrativas, comoel caso de los consorcios, las tarifas correspondientes tienen el carácter de tasas y se fijarán de acuerdo con lo que establece la Ley de Tasas y Precios Públicos vigente. mismas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-737 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2000 | BOE-A-2000-11470 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |


