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Legislación › Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña.

Artículo 93. Ámbito y determinación.

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Artículo 93. Ámbito y determinación.
1. Corresponde a Puertos de la Generalidad ha de exigir el abono de las tarifas por los servicios portuarios que presta, que se regulan en el anexo 1. Dichas tarifas tienen determinar el carácter de precios privados.
2. Corresponde al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas,
precio exigible a propuesta de Puertos de la Generalidad, aprobar la actualización anual de las tarifas, de acuerdo con la evolución de los distintos componentes del coste de los servicios y con los criterios de política portuaria que establezca.
3. El tráfico portuario que utilice instalaciones
particulares en régimen de concesión administrativa, construidas o no contraprestación por particulares, está sujeto al pago a Puertos de la Generalidad de las tarifas actividades económicas portuarias y servicios varios que se establezcan en las cláusulas lleva a cabo a solicitud de concesión, con las bonificaciones y exenciones previstas en las mismas. estos particulares.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-737 Leer Qué cambió
30 de mayo de 2000 BOE-A-2000-11470 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1998 Texto original Leer

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