Legislación › Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña.
Artículo 93. Ámbito y determinación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de mayo de 2000 y la del 1 de enero de 2010.
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Artículo 93. Ámbito y determinación.
1. Corresponde a Puertos de la Generalidad ha de exigir el abono de las tarifas por los servicios portuarios que presta, que se regulan en el anexo 1. Dichas tarifas tienen determinar el carácter de precios privados. precio exigible a
2. Corresponde al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas,propuesta de Puertos de la Generalidad, aprobar la actualización anual de las tarifas, de acuerdo con la evolución de los distintos componentes del coste de los servicios y con los criterios de política portuaria que establezca. particulares en
3. El tráfico portuario que utilice instalacionesrégimen de concesión administrativa, construidas o no contraprestación por particulares, está sujeto al pago a Puertos de la Generalidad de las tarifas actividades económicas portuarias y servicios varios que se establezcan en las cláusulas lleva a cabo a solicitud de concesión, con las bonificaciones y exenciones previstas en las mismas. estos particulares.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-737 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2000 | BOE-A-2000-11470 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |


