Legislación › Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
Artículo 103. Situación de insolvencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1998 y la del 19 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 103. Situación de insolvencia.
En el caso de insolvencia El deber de la sociedad cooperativa, los Liquidadores deberán solicitar, en el término de diez días, a partir de aquel en que se haga patente esta situación, solicitar la declaración de suspensión de pagos o concurso se regulará por la quiebra, según proceda. legislación concursal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1724 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


