Legislación › Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
2. Órganos competentes
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 1998 y la del 1 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras).
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2. Órganos competentes
1. Órganos de dirección.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 3 de enero de 1991, corrección de errores en “Boletín Oficial del Estado” de 1 de febrero), en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, la gestión recaudatoria de las tasas será dirigida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en lo sucesivo Agencia Tributaria), bajo la autoridad del Ministro de Economía y Hacienda, a través del Departamento de Recaudación.
La dirección de la gestión recaudatoria de las tasas comprende la definición, control y seguimiento del procedimiento recaudatorio recaudatorio, tanto en lo que afecta a los ingresos propiamente dichos como a la ordenación del pago ejecución de las devoluciones la devolución en los casos de devolución de ingresos indebidos que de aquéllos puedan derivarse.
2. Órganos de gestión.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.1 anterior, compete a cada uno de los Departamentos ministeriales y organismos autónomos la recaudación en periodo voluntario de aquellas tasas cuya gestión les esté atribuida por las normas específicas reguladoras de las mismas.
La recaudación por el procedimiento administrativo de apremio de las tasas gestionadas en periodo voluntario por los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, se llevará a cabo por la Agencia Tributaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento General de Recaudación.
3. Órganos de coordinación.
Las comunicaciones que se deriven de los trámites previstos en esta Orden se establecerán entre el órgano que al efecto designe la Subsecretaría de cada Departamento o el titular de cada organismo autónomo, en su caso, y el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2001-24270 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


