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Legislación › Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

4. Documentos de ingreso

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 1998 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (217 palabras). Volver al texto en vigor

4. Documentos de ingreso
Tratándose 1. Se aprueban los modelos en euros de los documentos de ingreso que figuran en los anexos II.A) y B) y anexos III.A) y B), a los que deberán ajustarse las tasas liquidadas y notificadas por la Administración, o autoliquidadas por el documento de ingreso a utilizar se ajustará sujeto pasivo, a los modelos partir del 1 de enero de 2002.
El modelo
que figuran como anexos II. A) figura en el anexo II.A), modelo 990, de la presente Orden se utilizará para las tasas liquidadas por órganos de la Administración General del Estado, organismos autónomos dependientes de la misma y B) a órganos constitucionales cuando constituyan recursos del Presupuesto del Estado.
El modelo que figura en el anexo II.B), modelo 991, de
la presente Orden; tratándose Orden se utilizará para las tasas liquidadas por organismos autónomos dependientes de la Administración General del Estado, cuando constituyan recursos de dichos organismos.
El modelo que figura en el anexo III.A), modelo 790, de la presente Orden se utilizará para las
tasas autoliquidadas por el obligado al pago el documento sujeto pasivo, gestionadas por órganos de ingreso a utilizar se ajustará a los modelos la Administración General del Estado, organismos autónomos dependientes de la misma u órganos constitucionales cuando constituyan recursos del Presupuesto del Estado.
El modelo
que figuran como anexos III. A) y B) a figura en el anexo III.B), modelo 791, de la presente Orden. Orden se utilizará para las tasas autoliquidadas por el sujeto pasivo, gestionadas por organismos autónomos dependientes de la Administración General del Estado, cuando constituyan recursos de dichos organismos.
2. En el anverso de los modelos deberán estar preimpresos los siguientes datos:
Ministerio.
Centro Gestor y su código presupuestario. Gestor.
Denominación de la tasa y su código.
En el cuerpo central de los modelos del anexo III. A) 790 y B), 791, cada órgano gestor hará figurar cuantos conceptos sean necesarios para que el obligado al pago sujeto pasivo pueda efectuar la autoliquidación de la tasa correspondiente.
En el reverso de todos los modelos se indicarán los requisitos exigidos por las normas que sean de aplicación, con inclusión, en su caso, de los recursos procedentes contra la liquidación de las tasas, así como cualesquiera instrucciones que se estimen precisas para facilitar su utilización.
Los modelos constarán al menos de tres ejemplares: ejemplar Ejemplar para el interesado, ejemplar para la Administración y ejemplar para la entidad de depósito. colaboradora. En el caso de autoliquidaciones, el ejemplar «para “para la Administración», Administración”, una vez validado, deberá ser presentado por el obligado al pago sujeto pasivo ante el órgano gestor.
El número de justificante que debe figurar en los documentos de ingreso, modelos de los anexos II. A) y B) y III. A) 990, 991, 790 y B), 791, se confeccionará en cada caso de acuerdo con el diseño que se determina en el anexo IV.
Quedan exceptuadas de la obligación de ajustarse a los documentos de ingreso que se regulan en este apartado las tasas que se recauden según lo previsto en el apartado 12 de esta Orden.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2001-24270 Leer Qué cambió
21 de julio de 1998 Texto original Leer

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