Legislación › Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música.
Artículo 43. Colaboración institucional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1998 y la del 1 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 43. Colaboración institucional.
La Generalidad Valenciana Generalitat, a través del departamento competente en cada caso, colaborará con las Corporaciones Locales corporaciones locales y entidades musicales sin ánimo de lucro para la adquisición, construcción, restauración, adaptación, mantenimiento, mejora y equipamiento de los edificios destinados a la formación, enseñanza y actividades musicales y sociales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-1437 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |


