Legislación › Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
La aplicación del supuesto excepcional previsto en el punto 27 del anexo I a esta Orden, en ningún caso supondrá para los accesos resultantes menores limitaciones que las que se impongan en la normativa relativa a reordenación de accesos existentes.
Se modifica la referencia al anexo por anexo I, según establece el art. único.3 de la Orden TMA/277/2023, de 21 de marzo. BOE-A-2023-7559
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7559 | Leer | Qué cambió |
| 13 de febrero de 1998 | Texto original | Leer |
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