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Legislación › Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

La aplicación del supuesto excepcional previsto en el punto 27 del anexo I a esta Orden, en ningún caso supondrá para los accesos resultantes menores limitaciones que las que se impongan en la normativa relativa a reordenación de accesos existentes.

Se modifica la referencia al anexo por anexo I, según establece el art. único.3 de la Orden TMA/277/2023, de 21 de marzo. BOE-A-2023-7559

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7559 Leer Qué cambió
13 de febrero de 1998 Texto original Leer

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