LexTotal

Legislación › Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios.

Disposición adicional segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de febrero de 1998 y la del 25 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda.
La aplicación del supuesto excepcional previsto en el punto 27 del anexo I a esta Orden, en ningún caso supondrá para los accesos resultantes menores limitaciones que las que se impongan en la normativa relativa a reordenación de accesos existentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7559 Leer Qué cambió
13 de febrero de 1998 Texto original Leer

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →