Legislación › Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición transitoria segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1998 y la del 13 de noviembre de 2006.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria segunda.
Las solicitudes Los expedientes de autorización apertura, traslado, transmisión, obras o cierre de Oficinas oficinas de Farmacia que se hayan presentado farmacia, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Ordenación Farmacéutica presente Ley, continuarán su tramitación de La Rioja se regirán por acuerdo con la legislación normativa vigente en el momento de iniciarse el expediente. su iniciación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de noviembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-20003 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1998 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria primera Índice Disposición derogatoria única →


