Legislación › Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja.
Artículo 13. Daños producidos por las piezas de caza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 1998 y la del 1 de enero de 2008.
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Artículo 13. Daños producidos por las piezas de caza.
Los 1. La responsabilidad por los daños producidos por las especies cinegéticas en todo tipo de terrenos se determinará conforme a lo establecido en la legislación estatal, civil o administrativa, que resulte de aplicación.
A estos efectos, se considerarán titulares de los derechos cinegéticos del terreno:
a) En los terrenos cinegéticos, los propietarios titulares de los mismos conforme a los establecido en el Capítulo I del Título III de esta Ley.
b) En los terrenos cercados y no cinegéticos, los propietarios en el caso de cercados, vedados voluntarios y zonas no cinegéticas voluntarias serán responsables de los daños originados por las piezas de caza procedentes de los mismos, salvo que el daño causado sea debido a culpa o negligencia del perjudicado o de un tercero. voluntarias, y la Comunidad Autónoma
Corresponderá aresponder de los daños producidos por las piezas de caza procedentes de La Rioja en los vedados no voluntarios y de en las zonas no cinegéticas. Se considerarán vedados voluntarios y zonas no
Cuandose pueda precisar la procedencia de las piezas de caza respecto a uno de los varios terrenos cinegéticos de los cinegéticas voluntarias aquellos que pudieran proceder, la responsabilidad por los daños originados en ella por las piezas de caza será exigible mancomunadamente a los titulares de todos ellos. ostenten esta
La responsabilidad por los daños producidos por las piezas de caza conforme a lo establecido enLey, será exigible condición por el procedimiento determinado en la legislación civil iniciativa o en la administrativa, según la naturaleza jurídica del titular del terreno cinegético al que se exija. voluntad expresa de sus propietarios.
2. Los titulares de los terrenos cinegéticos, en colaboración con los propietarios afectados, deberán adoptar medidas precautorias medias preventivas para evitar el riesgo de daños. o minorar los daños a terceros. En aquellos casos en los que la producción agrícola, forestal o ganadera sea perjudicada por la caza, la Consejería competente podrá imponer a los titulares de los terrenos de procedencia de las piezas de caza la adopción de medidas extraordinarias de carácter cinegético para protegerlos. protegerla.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-12334 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-452 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-906 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |


