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Legislación › Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja.

Artículo 88. Multas coercitivas.

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Artículo 88. Multas coercitivas.
Para conseguir el cumplimiento de las resoluciones adoptadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán imponerse multas reiteradas de periodicidad mensual.
Estas multas serán independientes de las que puedan imponerse en concepto de sanción y compatibles con ellas.
La cuantía de estas estará comprendida entre el 10 % y el 75 % del importe de la sanción impuesta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2006-679 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-537 Leer Qué cambió
10 de octubre de 1998 Texto original Leer

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