Legislación › Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja.
Artículo 88. Multas coercitivas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 1998 y la del 1 de enero de 2005.
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Artículo 88. Multas coercitivas.
Para conseguir el cumplimiento de las resoluciones adoptadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán imponerse multas reiteradas de periodicidad mensual.
Estas multas serán independientes de las que puedan imponerse en concepto de sanción y compatibles con ellas.
La cuantía de estas estará comprendida entre el 10 % y el 75 % del importe de la sanción impuesta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-679 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-537 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |


