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Legislación › Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja.

Artículo 88. Multas coercitivas.

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Artículo 88. Multas coercitivas.
Para conseguir 1. Cuando el obligado no dé cumplimiento de las resoluciones adoptadas, en forma y de conformidad con plazo a lo dispuesto establecido en la resolución o requerimiento previo correspondiente, el artículo 77 órgano competente para sancionar podrá acordar la imposición de multas coercitivas en los supuestos contemplados en la Ley 3/1995, 30/1992, de 8 26 de marzo, noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán imponerse multas reiteradas de periodicidad mensual. las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Estas 2. Las multas serán independientes de las que puedan imponerse en concepto coercitivas podrán ser reiteradas por lapsos de sanción tiempo no inferior a un mes y compatibles con ellas.
La
la cuantía de estas éstas estará comprendida entre el 10 % 10% y el 75 % 75% del importe de la sanción impuesta. multa impuesta por la infracción cometida. Esta cuantía se fijará teniendo en cuenta los criterios siguientes:
a) El retraso en el incumplimiento de la obligación requerida.
b) La existencia de intencionalidad o reiteración en el incumplimiento de las obligaciones establecidas.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
3. En caso de impago por el obligado, las multas coercitivas serán exigibles por vía de apremio una vez transcurridos treinta días hábiles desde su notificación.
4. Las multas coercitivas serán independientes y compatibles con las sanciones que puedan imponerse.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2006-679 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-537 Leer Qué cambió
10 de octubre de 1998 Texto original Leer

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