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Legislación › Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

Artículo 26. Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal.

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Artículo 26. Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal.
1. Se crea el Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal, cuya finalidad es garantizar su financiación. complementar la financiación de este servicio. Los activos en metálico procedentes de las aportaciones que se establecen en el artículo 27 integrarán este Fondo y se depositarán en una cuenta, cuenta a tal efecto. Los gastos de gestión de la cuenta serán a cargo de ésta.
En la cuenta a la que se refiere el párrafo anterior podrán ingresarse aquellas aportaciones que sean realizadas por cualquier persona física o jurídica que desee contribuir, desinteresadamente, a la financiación del servicio postal universal.
El Ministerio de Fomento designará, entre sus órganos, al encargado de la gestión de este Fondo. El órgano designado deberá transferir al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal la cantidad que resulte del cálculo del coste neto que se derive de aquélla, máxima disponible, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal, al que se refiere el artículo 20.
A estos efectos, en el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal se determinarán los criterios que deberán tomarse en consideración para la fijación de la aportación pública al Fondo, entre los que se incluirán los precios y tarifas a satisfacer por los usuarios de los servicios, el cumplimiento de los parámetros de calidad a los que se refiere el artículo 17.2, la eficacia en la gestión del operador y las cargas impuestas a éste.
El Ministerio de Fomento deberá determinar el coste neto de la prestación del servicio universal, previa auditoría de las cuentas del operador al que se encomienda ésta, por el órgano competente de la Administración o por la entidad que se designe.
Tanto el resultado del cálculo del coste neto de la prestación del servicio postal universal como las conclusiones de la auditoría se pondrán a disposición de los operadores postales que contribuyan a la financiación del servicio postal universal, previa solicitud de éstos, en los términos que se establezcan reglamentariamente y garantizando, en todo caso, el secreto comercial e industrial.
Reglamentariamente, se determinará la estructura, la organización y los mecanismos de control del Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal, así como la forma y los plazos en que se realizarán las aportaciones al mismo.
El Ministerio de Fomento elaborará un informe anual sobre los ingresos y gastos del Fondo de Compensación y sobre el coste de la financiación del Servicio Postal Universal, que será elevado a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. A estos efectos efectos, el citado Ministerio podrá requerir de los operadores postales toda la información que estime necesaria.
2. Las aportaciones para la financiación del coste neto se realizarán por los operadores postales que estén obligados al pago de las tasas que se regulan en el capítulo V de este Título, de acuerdo con los principios de igualdad, transparencia y no discriminación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-30155 Leer Qué cambió
15 de julio de 1998 Texto original Leer

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