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Legislación › Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

Artículo 27. Financiación del Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal.

Artículo 27. Financiación del Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal.

El Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal, que se crea en el artículo anterior, se nutrirá de las siguientes aportaciones:

a) Los ingresos derivados de las tasas que se establecen en la sección III del capítulo V de este Título.

b) Las donaciones ordinarias realizadas por cualquier persona física o jurídica que desee contribuir a la financiación del servicio postal universal.

c) Los rendimientos financieros derivados de la cuenta a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.

Se modifican los apartados b) y c) por el art. 95.6 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. BOE-A-1998-30155

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-30155 Leer Qué cambió
15 de julio de 1998 Texto original Leer

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