LexTotal

Legislación › Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

Artículo 28. Financiación complementaria por el Estado.

Artículo 28. Financiación complementaria por el Estado.

El Plan de Prestación del Servicio Postal Universal, al que se refiere el artículo 20, determinará un procedimiento de financiación pública para el supuesto de que la prestación del servicio postal universal suponga una carga financiera para el operador, no compensada a través de las contrapartidas que se establecen en los artículo 25 y 27 a).

A estos efectos, el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal determinará la consignación anual que deba recogerse en los Presupuestos Generales del Estado por el importe de la carga financiera no compensada mediante las contrapartidas a las que se refiere el párrafo anterior. Asimismo, dicha consignación deberá figurar en el contrato-programa que se celebre entre el Estado y el operador.

Se modifica el párrafo primero por el art. 95.7 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. BOE-A-1998-30155

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-30155 Leer Qué cambió
15 de julio de 1998 Texto original Leer

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →