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Legislación › Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

Artículo 27. Financiación del Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1998 y la del 1 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27. Financiación del Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal.
El Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal, que se crea en el artículo anterior, se nutrirá de las siguientes aportaciones:
a) Los ingresos derivados de las tasas que se establecen en la sección III del capítulo V de este Título.
b) Los ingresos derivados de la financiación procedente de los Presupuestos Generales del Estado, en los términos que se establecen en el artículo siguiente.
c)
Las donaciones ordinarias realizadas por cualquier persona física o jurídica que desee contribuir a la financiación del servicio postal universal.
c) Los rendimientos financieros derivados de la cuenta a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-30155 Leer Qué cambió
15 de julio de 1998 Texto original Leer

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