Legislación › Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
Artículo 28. Financiación complementaria por el Estado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1998 y la del 1 de enero de 1999.
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Artículo 28. Financiación complementaria por el Estado.
De acuerdo con lo establecido en la letra b) del artículo anterior el El Plan de Prestación del Servicio Postal Universal, al que se refiere el artículo 20, determinará un procedimiento de financiación pública para el supuesto en de que la prestación del servicio postal universal suponga una carga financiera para el operador, no compensada a través de las contrapartidas que se establecen en los artículos artículo 25 y 27.a) de este capítulo. 27 a).
A estos efectos, el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal determinará la consignación anual que deba recogerse en los Presupuestos Generales del Estado por el importe de la carga financiera no compensada mediante las contrapartidas a las que se refiere el párrafo anterior. Asimismo, dicha consignación deberá figurar en el contrato-programa que se celebre entre el Estado y el operador.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-30155 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


