Legislación › Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
Disposición adicional primera. Operador habilitado para la prestación del servicio postal universal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1998 y la del 1 de enero de 2001.
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Disposición adicional primera. Operador habilitado para la prestación del servicio postal universal.
Se atribuye la obligación de prestar el servicio postal universal, en los términos, condiciones términos y con las prestaciones establecidas condiciones previstos en el Título III de esta Ley, a la Entidad pública empresarial "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos. Telégrafos, Sociedad Anónima". A estos efectos quedan reservados a dicha entidad esta sociedad los servicios que se establecen en el artículo 18 y se le asignan, asimismo, los derechos especiales y exclusivos que se recogen en el artículo 19.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-24357 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


