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Legislación › Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

Artículo 23. Cuantía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1998 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (90 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Cuantías. Cuantía.
1. Uno. En tanto no se produzca su modificación conforme a lo previsto en el artículo siguiente, modificación, continuarán vigentes las tarifas previstas en el artículo 46 46.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. diciembre, para los actos a publicar en la Sección I del Boletín Oficial del Registro Mercantil.
2. Dos. Los anuncios que, a instancia del anunciante, se publiquen dentro de las veinticuatro horas siguientes a su entrega en la Administración del Boletín Oficial del Estado, satisfarán una cuantía doble a la que, en otro caso, hubiera resultado exigible.
Idéntica cuantía deberá satisfacerse para los anuncios que sean entregados el viernes para su publicación el lunes siguiente.
Tres.
La liquidación e ingreso de las tarifas se efectuará conforme a la regulación contenida en el Reglamento del Registro Mercantil. Mercantil y en la normativa reguladora del Boletín Oficial del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2008-20744 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
15 de julio de 1998 Texto original Leer

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