Legislación › Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
Artículo 23. Cuantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 13 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (112 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo 23. Cuantía.
Uno. En tanto no se produzca su modificación, continuarán vigentes las tarifas previstas en el artículo 46.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, Los elementos para la cuantificación del importe exigible por los actos a publicar en la Sección I sección primera del Boletín «Boletín Oficial del Registro Mercantil. Mercantil», se
Dos. Los anuncios que, a instancia del anunciante,publiquen dentro agrupan de las veinticuatro horas siguientes a su entrega en la Administración del Boletín Oficial del Estado, satisfarán una cuantía doble a la que, en otro caso, hubiera resultado exigible. siguiente forma:
Idéntica cuantía deberá satisfacerse para los anuncios que sean entregados el viernes para su publicación el lunes siguiente. Actos inscritos:
Tres. La liquidación e ingreso de las tarifas se efectuará conforme a la regulación contenida a) Actos simples.
b) Actos complejos.
Otros actos publicados en el Reglamento del Registro Mercantil y en la normativa reguladora del Boletín Oficial del Estado. Mercantil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2008-20744 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-25412 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


