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Legislación › Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

Artículo 23. Cuantía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 13 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (112 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Cuantía.
Uno. En tanto no se produzca su modificación, continuarán vigentes las tarifas previstas en el artículo 46.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, Los elementos para la cuantificación del importe exigible por los actos a publicar en la Sección I sección primera del Boletín «Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Dos. Los anuncios que, a instancia del anunciante,
Mercantil», se publiquen dentro agrupan de las veinticuatro horas siguientes a su entrega en la Administración del Boletín Oficial del Estado, satisfarán una cuantía doble a la que, en otro caso, hubiera resultado exigible. siguiente forma:
Idéntica cuantía deberá satisfacerse para los anuncios que sean entregados el viernes para su publicación el lunes siguiente. Actos inscritos:
Tres. La liquidación e ingreso de las tarifas se efectuará conforme a la regulación contenida a) Actos simples.
b) Actos complejos.
Otros actos publicados
en el Reglamento del Registro Mercantil y en la normativa reguladora del Boletín Oficial del Estado. Mercantil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2008-20744 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
15 de julio de 1998 Texto original Leer

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