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Legislación › Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

Artículo 25. Gestión, recaudación y afectación.

Artículo 25. Gestión, recaudación y afectación.

Uno. La gestión y recaudación de la tasa corresponderá al Organismo autónomo Boletín Oficial del Estado.

Dos. El importe de la recaudación de esta tasa formará parte del presupuesto de ingresos del organismo gestor.

Se modifica por el art. 13 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. BOE-A-2000-24357.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-24357 Leer Qué cambió
15 de julio de 1998 Texto original Leer

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