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Legislación › Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

Artículo 25. Gestión, recaudación y afectación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1998 y la del 1 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Gestión Gestión, recaudación y recaudación. afectación.
Uno. La gestión y recaudación de la tasa corresponderá al organismo Organismo autónomo «Boletín Boletín Oficial del Estado». Estado.
Dos. El importe de la recaudación de esta tasa formará parte del presupuesto de ingresos del organismo gestor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-24357 Leer Qué cambió
15 de julio de 1998 Texto original Leer

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