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Legislación › Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

Artículo 26. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1998 y la del 9 de julio de 2003. Tachado: lo que se quitó (177 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa:
a) La reproducción de documentos integrados en fondos documentales de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
b) Las búsquedas retrospectivas y la difusión selectiva de datos integrados en bases de datos, realizadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas.
c) La prestación de servicios documentales para información tecnológica.
2. Constituyen supuestos no gravados por la tasa:
a) La entrega por la Oficina Española de Patentes y Marcas, en calidad de distribuidor, de productos producidos por la Oficina Europea de Patentes, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual u otras Organizaciones internacionales. En tales casos, los precios de distribución de los productos y la compensación a percibir por la Oficina Española de Patentes y Marcas se fijarán en los respectivos acuerdos de distribución.
b) Las entregas, por empresas especializadas, de datos integrados en las bases de datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, sin perjuicio de las regalías que, conforme al convenio suscrito entre las partes, corresponda percibir a la Oficina Española de Patentes y Marcas.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-13615 Leer Qué cambió
15 de julio de 1998 Texto original Leer

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