Legislación › Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
Artículo 52. Hecho imponible.
Artículo 52. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de espacios de los museos u otras instituciones culturales gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por sus organismos públicos adscritos.
Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre. BOE-A-2003-21539.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de noviembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-21539 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


