Legislación › Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
Artículo 52. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1998 y la del 27 de noviembre de 2003.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 52. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de espacios de los museos u otras instituciones culturales gestionados por el Ministerio de Educación y Educación, Cultura y Deporte o por sus Organismos autónomos. organismos públicos adscritos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de noviembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-21539 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


