Legislación › Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
Artículo 55 bis. Gestión, recaudación y afectación.
Artículo 55 bis. Gestión, recaudación y afectación.
1. La gestión y recaudación de la tasa corresponderá a cada una de las Direcciones Generales u organismos públicos de quien dependa la institución cultural.
2. El importe de la recaudación de esta tasa en lo que afecta a los organismos públicos del Ministerio de Cultura formará parte del presupuesto de ingresos del correspondiente organismo gestor.
Se modifica por la disposición final 5 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre. BOE-A-2011-15624.
Se añade por la disposición adicional 8 de la Ley 14/1999, de 4 de mayo. BOE-A-1999-10035.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de octubre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-15624 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1999 | BOE-A-1999-10035 | Leer |


