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Legislación › Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

Artículo 55 bis. Gestión, recaudación y afectación.

Artículo 55 bis. Gestión, recaudación y afectación.

1. La gestión y recaudación de la tasa corresponderá a cada una de las Direcciones Generales u organismos públicos de quien dependa la institución cultural.

2. El importe de la recaudación de esta tasa en lo que afecta a los organismos públicos del Ministerio de Cultura formará parte del presupuesto de ingresos del correspondiente organismo gestor.

Se modifica por la disposición final 5 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre. BOE-A-2011-15624.

Se añade por la disposición adicional 8 de la Ley 14/1999, de 4 de mayo. BOE-A-1999-10035.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de octubre de 2011 En vigor BOE-A-2011-15624 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1999 BOE-A-1999-10035 Leer

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