Legislación › Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
Artículo 56. Hecho imponible.
Artículo 56. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las siguientes actividades:
a) Emisión de certificados e informes de cumplimiento de Especificaciones Técnicas de Productos Sanitarios, reembolsados por el Sistema Nacional de Salud (efectos y accesorios).
b) Realización de análisis y de informes para el control de la presencia de residuos y determinación de especies animales en carne destinada a la exportación.
c) Emisión de informes analíticos de reactivos destinados a la realización de pruebas de detección de marcadores de infección por virus humanos de la familia «retroviridae».


