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Legislación › Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

Artículo 56. Hecho imponible.

Artículo 56. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las siguientes actividades:

a) Emisión de certificados e informes de cumplimiento de Especificaciones Técnicas de Productos Sanitarios, reembolsados por el Sistema Nacional de Salud (efectos y accesorios).

b) Realización de análisis y de informes para el control de la presencia de residuos y determinación de especies animales en carne destinada a la exportación.

c) Emisión de informes analíticos de reactivos destinados a la realización de pruebas de detección de marcadores de infección por virus humanos de la familia «retroviridae».

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