Legislación › Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
Artículo 57. Devengo.
Artículo 57. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá con la solicitud de los servicios constitutivos del hecho imponible de la tasa.


