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Legislación › Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

Artículo 55 bis. Gestión, recaudación y afectación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1999 y la del 6 de octubre de 2011. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 55 bis. Gestión, recaudación y afectación.
1. La gestión y recaudación de la tasa corresponderá a cada una de las Direcciones Generales u Organismos autónomos organismos públicos de quien dependa la institución cultural.
2. El importe de la recaudación de esta tasa en lo que afecta a los organismos autónomos públicos del Ministerio de Educación y Cultura, Cultura formará parte del presupuesto de ingresos del correspondiente organismo gestor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de octubre de 2011 En vigor BOE-A-2011-15624 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1999 BOE-A-1999-10035 Leer

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