Legislación › Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
Artículo 55 bis. Gestión, recaudación y afectación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1999 y la del 6 de octubre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 55 bis. Gestión, recaudación y afectación.
1. La gestión y recaudación de la tasa corresponderá a cada una de las Direcciones Generales u Organismos autónomos organismos públicos de quien dependa la institución cultural.
2. El importe de la recaudación de esta tasa en lo que afecta a los organismos autónomos públicos del Ministerio de Educación y Cultura, Cultura formará parte del presupuesto de ingresos del correspondiente organismo gestor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de octubre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-15624 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1999 | BOE-A-1999-10035 | Leer |


