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Legislación › Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

Artículo

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Artículo 11. Gestión, recaudación y afectación.
1. La gestión Las cuantías unitarias de la tasa corresponderá al ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
2. La autoridad aeroportuaria podrá exigir la presentación
aquellas tarifas de cualquier documento acreditativo que sea preciso para la práctica de las liquidaciones procedentes tasa por aplicación prestación de la presente tasa.
3. El importe
servicios y utilización del dominio público aeroportuario, susceptibles de lo recaudado recaudación por esta tasa formará parte del presupuesto cajeros automáticos habilitados a dichos efectos, podrán ser redondeadas al múltiplo de ingresos del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. 5 céntimos de euro más próximo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2005-21525 Leer Qué cambió
15 de julio de 1998 Texto original Leer

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