Legislación › Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
Artículo
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1998 y la del 19 de enero de 2006.
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Artículo 11. Gestión, recaudación y afectación.
1. La gestión Las cuantías unitarias de la tasa corresponderá al ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. aquellas tarifas de
2. La autoridad aeroportuaria podrá exigir la presentacióncualquier documento acreditativo que sea preciso para la práctica de las liquidaciones procedentes tasa por aplicación prestación de la presente tasa. servicios y utilización del dominio público aeroportuario, susceptibles de
3. El importelo recaudado recaudación por esta tasa formará parte del presupuesto cajeros automáticos habilitados a dichos efectos, podrán ser redondeadas al múltiplo de ingresos del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. 5 céntimos de euro más próximo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2005-21525 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


