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Legislación › Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana.

Artículo 34. Vinculación de los botiquines.

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Artículo 34. Vinculación de los botiquines.
Los botiquines estarán, necesariamente, vinculados a una oficina de farmacia de la misma zona farmacéutica, farmacéutica o en su defecto, de otras zonas farmacéuticas. farmacéuticas colindantes. Reglamentariamente se establecerá el orden de prioridades para determinar su vinculación, atendiendo preferentemente a la consideración de farmacia de viabilidad económica comprometida (VEC) y proximidad de las farmacias solicitantes de la vinculación a la población que deba atender.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-9742 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-90224 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1236 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1253 Leer Qué cambió
15 de junio de 2006 BOE-A-2006-14317 Leer Qué cambió
26 de junio de 1998 Texto original Leer

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