Legislación › Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana.
Artículo 34. Vinculación de los botiquines.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 10 de diciembre de 2024.
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Artículo 34. Vinculación de los botiquines.
Los botiquines estarán, necesariamente, vinculados a una oficina de farmacia de la misma zona farmacéutica o de otras zonas farmacéuticas colindantes. Reglamentariamente se establecerá el orden de prioridades para determinar su vinculación, atendiendo preferentemente a la consideración de farmacia de viabilidad económica comprometida (VEC) y proximidad de las farmacias solicitantes de la vinculación a la población que deba atender.
En la adjudicación de botiquines farmacéuticos de emergencia o catástrofe sanitaria tendrán prioridad aquellas oficinas del municipio que hayan sido afectadas por la emergencia o catástrofe. En su defecto, aquellas oficinas de farmacia de la zona farmacéutica que hayan sido afectadas por la catástrofe.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-9742 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2024 | BOE-A-2024-90224 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1236 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-1253 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2006 | BOE-A-2006-14317 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


