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Legislación › Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana.

Artículo 34. Vinculación de los botiquines.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 2024 y la del 16 de abril de 2025. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 34. Vinculación de los botiquines.
Los botiquines estarán, necesariamente, vinculados a una oficina de farmacia de la misma zona farmacéutica o de otras zonas farmacéuticas colindantes. Reglamentariamente se establecerá el orden de prioridades para determinar su vinculación, atendiendo preferentemente a la consideración de farmacia de viabilidad económica comprometida (VEC) y proximidad de las farmacias solicitantes de la vinculación a la población que deba atender.
En la adjudicación de botiquines farmacéuticos de emergencia o catástrofe sanitaria tendrán prioridad aquellas oficinas del municipio que hayan sido afectadas por la emergencia o catástrofe. En su defecto, aquellas oficinas de farmacia de la zona farmacéutica que hayan sido afectadas por la catástrofe.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-9742 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-90224 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1236 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1253 Leer Qué cambió
15 de junio de 2006 BOE-A-2006-14317 Leer Qué cambió
26 de junio de 1998 Texto original Leer

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