Legislación › Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana.
Artículo 49. Prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de mayo de 2008 y la del 1 de enero de 2018.
Tachado: lo que se quitó (380 palabras). Subrayado: lo que se añadió (167 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 49. Funciones de los servicios de farmacia, botiquines sociosanitarios y de los depósitos de medicamentos de Prestación farmacéutica sociosanitaria en los centros sociosanitarios.
1. Para lograr el uso racional de los medicamentos, los servicios farmacéuticos de La prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios, bajo sociosanitarios se llevará a cabo conforme con lo establecido en la responsabilidad de un farmacéutico legislación vigente en la materia, con presencia física del mismo, realizarán las siguientes funciones: disposiciones:
a) Garantizar y asumir 1. La Conselleria competente en materia de sanidad promoverá la responsabilidad técnica publicación de la adquisición, sin perjuicio en su caso del Guía farmacoterapéutica sociosanitaria como sistema de selección, de apoyo a la calidad, correcta conservación, cobertura de las necesidades, custodia, preparación de fórmulas magistrales o preparados oficinales y dispensación de los medicamentos precisos para las actividades propias de éstos. prescripción para
b) Establecer sistemas eficaces y seguros de suministro de medicamentos y productos sanitarios, tomar las medidasgarantizar su correcta dispensación y cumplimiento del tratamiento, custodiar y dispensar los productos profesionales según lo establecido en fase de investigación clínica, debidamente autorizados por el Comité Ético de Ensayos Clínicos competente artículo 77 y 88 del Real decreto legislativo 1/2015, de acuerdo con lo preceptuado en la normativa vigente en materia 24 de ensayos clínicos, así como velar julio, por el cumplimiento de la legislación sobre estupefacientes y psicótropos o de cualquier otro medicamento que requiera un control especial. se aprueba el
c) Establecer un servicio de información de medicamentos para todopersonal sanitario. Colaborar con los sistemas de farmacovigilancia, realizar estudios de utilización de medicamentos y actividades de farmacocinética clínica. texto refundido de la
d) Llevar a cabo actividades de promoción, prevenciónsalud y educación sanitaria sobre cuestiones Ley de su competencia dirigidas al personal social garantías y a los pacientes uso racional de los centros sociosanitarios. medicamentos y productos sanitarios.
e) Efectuar trabajos de investigación propios o en colaboración 2. Los medicamentos se dispensarán, con otras unidades o servicios y participar carácter general, en los ensayos clínicos con medicamentos, debidamente autorizados dosis unitarias individualizadas por el Comité Ético paciente.
3. Los servicios de Ensayos Clínicos competente y farmacia, a través de acuerdo con lo preceptuado en la normativa vigente en materia unidad de ensayos clínicos. farmacotecnia sociosanitaria, llevarán a cabo la reposición del depósito de
f) Colaborar con las estructurasAtención Primaria medicamentos y Especializada en el desarrollo suministro directo de las funciones que garanticen el uso racional de los medicamentos. dosis unitarias individualizadas a las personas usuarias de los centros
g) Realizar cuantas funciones puedan redundar en un mejor uso y control de los medicamentos.
h) Intervenir en los programas relacionados con la nutrición en estos centros.
i) Integrarse en el equipo multidisciplinariosociosanitarios para lograr una atención integral, dirigida a mejorar la calidad sociosanitarios, previa validación de vida del paciente. las prescripciones por parte de
2. Los botiquines sociosanitarios y los depósitosmedicamentos los/las farmacéuticos/as de los centros sociosanitarios deberán desarrollar como mínimo las funciones previstas en los epígrafes a, b, c, d y e del punto 1 del presente artículo. unidades funcionales de atención farmacéutica sociosanitaria.
3. 4. Los servicios de farmacia y los depósitos hospitalaria, a través de medicamentos sus unidades funcionales de atención farmacéutica sociosanitaria dispensarán a los centros sociosanitarios establecerán un régimen interno depósitos a los que permita la disponibilidad de estén vinculados, los medicamentos durante prescritos mediante orden médica en aquellos casos en que no sea posible el suministro directo por las 24 horas del día. unidades de
Los botiquines sociosanitarios establecerán un sistema de dispensaciónurgencia fuera del horario farmacotecnia sociosanitaria.
5. Las oficinas de apertura. farmacia dispensarán aquellos medicamentos prescritos mediante receta médica oficial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 14 de mayo de 2008 | BOE-A-2008-8846 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-2357 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


