LexTotal

Legislación › Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana.

Artículo 49. Prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de mayo de 2008 y la del 1 de enero de 2018. Tachado: lo que se quitó (380 palabras). Subrayado: lo que se añadió (167 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 49. Funciones de los servicios de farmacia, botiquines sociosanitarios y de los depósitos de medicamentos de Prestación farmacéutica sociosanitaria en los centros sociosanitarios.
1. Para lograr el uso racional de los medicamentos, los servicios farmacéuticos de La prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios, bajo sociosanitarios se llevará a cabo conforme con lo establecido en la responsabilidad de un farmacéutico legislación vigente en la materia, con presencia física del mismo, realizarán las siguientes funciones: disposiciones:
a) Garantizar y asumir 1. La Conselleria competente en materia de sanidad promoverá la responsabilidad técnica publicación de la adquisición, sin perjuicio en su caso del Guía farmacoterapéutica sociosanitaria como sistema de selección, de apoyo a la calidad, correcta conservación, cobertura de las necesidades, custodia, preparación de fórmulas magistrales o preparados oficinales y dispensación de los medicamentos precisos para las actividades propias de éstos.
b) Establecer sistemas eficaces y seguros de suministro de medicamentos y productos sanitarios, tomar las medidas
prescripción para garantizar su correcta dispensación y cumplimiento del tratamiento, custodiar y dispensar los productos profesionales según lo establecido en fase de investigación clínica, debidamente autorizados por el Comité Ético de Ensayos Clínicos competente artículo 77 y 88 del Real decreto legislativo 1/2015, de acuerdo con lo preceptuado en la normativa vigente en materia 24 de ensayos clínicos, así como velar julio, por el cumplimiento de la legislación sobre estupefacientes y psicótropos o de cualquier otro medicamento que requiera un control especial.
c) Establecer un servicio de información de medicamentos para todo
se aprueba el personal sanitario. Colaborar con los sistemas de farmacovigilancia, realizar estudios de utilización de medicamentos y actividades de farmacocinética clínica.
d) Llevar a cabo actividades de promoción, prevención
texto refundido de la salud y educación sanitaria sobre cuestiones Ley de su competencia dirigidas al personal social garantías y a los pacientes uso racional de los centros sociosanitarios. medicamentos y productos sanitarios.
e) Efectuar trabajos de investigación propios o en colaboración 2. Los medicamentos se dispensarán, con otras unidades o servicios y participar carácter general, en los ensayos clínicos con medicamentos, debidamente autorizados dosis unitarias individualizadas por el Comité Ético paciente.
3. Los servicios
de Ensayos Clínicos competente y farmacia, a través de acuerdo con lo preceptuado en la normativa vigente en materia unidad de ensayos clínicos.
f) Colaborar con las estructuras
farmacotecnia sociosanitaria, llevarán a cabo la reposición del depósito de Atención Primaria medicamentos y Especializada en el desarrollo suministro directo de las funciones que garanticen el uso racional de los medicamentos.
g) Realizar cuantas funciones puedan redundar en un mejor uso y control de los medicamentos.
h) Intervenir en los programas relacionados con la nutrición en estos centros.
i) Integrarse en el equipo multidisciplinario
dosis unitarias individualizadas a las personas usuarias de los centros sociosanitarios para lograr una atención integral, dirigida a mejorar la calidad sociosanitarios, previa validación de vida del paciente.
2. Los botiquines sociosanitarios y los depósitos
las prescripciones por parte de medicamentos los/las farmacéuticos/as de los centros sociosanitarios deberán desarrollar como mínimo las funciones previstas en los epígrafes a, b, c, d y e del punto 1 del presente artículo. unidades funcionales de atención farmacéutica sociosanitaria.
3. 4. Los servicios de farmacia y los depósitos hospitalaria, a través de medicamentos sus unidades funcionales de atención farmacéutica sociosanitaria dispensarán a los centros sociosanitarios establecerán un régimen interno depósitos a los que permita la disponibilidad de estén vinculados, los medicamentos durante prescritos mediante orden médica en aquellos casos en que no sea posible el suministro directo por las 24 horas del día.
Los botiquines sociosanitarios establecerán un sistema de dispensación
unidades de urgencia fuera del horario farmacotecnia sociosanitaria.
5. Las oficinas
de apertura. farmacia dispensarán aquellos medicamentos prescritos mediante receta médica oficial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
14 de mayo de 2008 BOE-A-2008-8846 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-2357 Leer Qué cambió
26 de junio de 1998 Texto original Leer

← Artículo 48 bis Índice Artículo 49 bis →