Legislación › Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana.
Artículo 49. Prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 49. Prestación farmacéutica sociosanitaria en los centros sociosanitarios.
La prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios se llevará a cabo conforme con lo establecido en la legislación vigente en la materia, con las siguientes disposiciones:
1. La Conselleria conselleria competente en materia de sanidad sanidad, en colaboración con la conselleria competente en materia de políticas de servicios sociales, promoverá la publicación de la Guía farmacoterapéutica sociosanitaria como sistema de apoyo a la prescripción para los profesionales según lo establecido en el artículo 77 y 88 del Real decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
2. Los medicamentos se dispensarán, con carácter general, en dosis unitarias individualizadas por paciente. mediante sistemas de
3. Los servicios de farmacia, a través de la unidad de farmacotecnia sociosanitaria, llevarán a cabo la reposición del depósito de medicamentos y el suministro directolas dosis unitarias individualizadas a las personas usuarias de los centros sociosanitarios, previa validación de las prescripciones por parte de los/las farmacéuticos/as de las unidades funcionales de atención farmacéutica sociosanitaria. paciente o sistemas personalizados de
4. Los servicios de farmacia hospitalaria, a través de sus unidades funcionales de atención farmacéutica sociosanitaria dispensarán a los depósitos a los que estén vinculados, los medicamentos prescritos mediante orden médica en aquellos casos en que no sea posible el suministro directo por las unidades de farmacotecnia sociosanitaria.
5. Las oficinasfarmacia dispensarán aquellos medicamentos prescritos mediante receta médica oficial. dosificación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 14 de mayo de 2008 | BOE-A-2008-8846 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-2357 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


