Legislación › Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana.
Artículo 48 bis. Estructuras para la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 48 bis. Estructuras para la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios.
1. De conformidad con la legislación sobre prestación farmacéutica, las estructuras para el desarrollo de la prestación farmacéutica en éste ámbito son:
a) Las unidades de farmacotecnia sociosanitaria de los servicios de farmacia hospitalaria. Los servicios de farmacia
b) Las unidades funcionales de atención farmacéutica sociosanitaria, de loshospitalaria de los departamentos centros sociosanitarios, con consideración de salud. servicios de farmacia
c) Las oficinasque participen en la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios. hospitalaria.
d) b) Los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios.
2. Todos los centros sociosanitarios que tengan 100 camas o más en régimen de asistidos dispondrán de un servicio de farmacia propio, de centro sociosanitario, salvo que se establezcan con la Conselleria conselleria competente en materia de sanidad acuerdos que les eximan de tal exigencia y dispongan de un depósito de medicamentos en los términos dispuestos en la presente ley.
3. Todos los centros sociosanitarios, no incluidos en el apartado anterior, independientemente de su titularidad, dispondrán de depósitos de medicamentos vinculados a un servicio de farmacia hospitalario, según lo establecido en el artículo 6 del Real decreto ley 16/2012, de 20 de abril, o a una oficina de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional farmacia. Reglamentariamente se establecerá su vinculación con arreglo a criterios asistenciales, así como los requisitos que deberán cumplir los servicios de Salud y mejorar la calidad farmacia y seguridad las oficinas de sus prestaciones. farmacia.
4. Se determinarán reglamentariamente las condiciones para la coordinación entre las estructuras para la prestación farmacéutica en los centros sanitarios así como los requisitos de funcionamiento e instalaciones de las mismas.
5. Se determinarán reglamentariamente las condiciones y los términos de colaboración entre las estructuras del sistema sanitario público valenciano con las oficinas de farmacia que participen en la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1871 | Leer |


