Legislación › Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Artículo 56. Procedimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 2004 y la del 14 de febrero de 2007.
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Artículo 56. Procedimiento.
1. La inclusión en el Inventario de los bienes inmateriales, cuando no fueren objeto de declaración como bienes Bienes de interés cultural, Interés Cultural, se hará mediante resolución de la Conselleria Consellería competente en materia de cultura, previa la tramitación del correspondiente procedimiento, iniciado de oficio o a instancia de cualquier persona. La incoación, cuya denegación habrá de ser motivada, se notificará a las entidades, públicas o privadas, directamente relacionadas con la práctica o conocimiento de que se trate.
2. La resolución se dictará en el plazo de un año desde la solicitud o la incoación de oficio y dará lugar a la inscripción del bien en la sección 5.a 5.ª del Inventario.
3. En el procedimiento para la inclusión en el Inventario de bienes inmateriales Bienes Inmateriales de naturaleza tecnológica Naturaleza Tecnológica de Relevancia Patrimonial a los que se refiere el artículo 26.1.D. de esta ley, se deberá recabar informe del órgano de la administración de la Generalitat competente en materia de nuevas tecnologías.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de febrero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-6119 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 2004 | BOE-A-2004-19650 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


