Legislación › Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Disposición adicional tercera. Fundaciones culturales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 1998 y la del 12 de abril de 2003.
Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional tercera.
Corresponderá a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, previo el informe de la de Economía, Hacienda y Administración Pública, proponer al Gobierno Valenciano la aceptación de donaciones, herencias y legados a favor de la Generalitat Valenciana, cuando se refieran a bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de febrero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-6119 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2003 | BOE-A-2003-10298 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 1998 | Texto original | Leer |
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