Legislación › Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Disposición adicional tercera. Fundaciones culturales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 2003 y la del 14 de febrero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (179 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional tercera. Fundaciones culturales.
(Derogada) La Generalitat velará por la conservación, recuperación y difusión de los elementos esenciales de la identidad de los valencianos como pueblo. A tal fin, en el ejercicio de sus competencias y potestades, dentro del marco previsto por la legislación reguladora de las fundaciones, ejercerá el derecho de fundación mediante la creación de entidades que, presididas por el President de la Generalitat, en tanto más alto representante de la Comunitat Valenciana, tendrán por objeto la recuperación del patrimonio mueble e inmueble histórico de la Comunitat Valenciana, la recuperación, conservación y difusión del patrimonio inmaterial de la Comunitat Valenciana, y la celebración de eventos que rememoren los acontecimientos históricos más relevantes de nuestra historia como pueblo.
Con este fin, el Consell instará la reforma de los estatutos de la Fundación de la Comunitat Valenciana Jaume II el Just y de la Fundación de la Comunitat Valenciana «Luz de las Imágenes», y procederá a la creación de una nueva entidad llamada «Fundación Renaixença de la Comunitat Valenciana» con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de febrero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-6119 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2003 | BOE-A-2003-10298 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 1998 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →


