Legislación › Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.
CAPÍTULO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 1998 y la del 21 de junio de 2007.
Tachado: lo que se quitó (128 palabras). Subrayado: lo que se añadió (81 palabras).
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CAPÍTULO I
Quedan designados como Laboratorios Nacionales de Referencia para la detección de residuos de determinadas sustancias los laboratorios siguientes:
a) Centro Nacional de Alimentación y Nutrición, del Ministerio (Agencia Española de Sanidad Seguridad Alimentaria).
Carretera Pozuelo-Majadahonda km 6,2, Majadahonda, Madrid.
Grupos de residuos: A1, A3, A4, A5, A6 (cloranfenicol y Consumo, para los residuos enumerados en los grupos A-1, A-3, A-4, A-5, B-1, B-3c nitrofuranos), B1, B2f (corticosteroides), B3c (sólo para productos de acuicultura), B-3d y B-3e. B3d, B3e.
Dirección: carretera Pozuelo-Majadahonda, km. 2, 28042 Majadahonda (Madrid).
b) Laboratorio Central de Sanidad y Producción Animal del Ministerio de Santa Fe (Granada), para los residuos enumerados en los grupos B-2a, B-2b, B-2c, B-2e Agricultura, Pesca y B-2f. Alimentación, sito en Santa Fe.
Dirección: camino Camino del Jan, sin número, 18320 Jau, s/n, 18,18320 Santa Fe (Granada). Fe, Granada.
c) Laboratorio de Sanidad y Producción Animal Grupos de Algete (Madrid), para los residuos enumerados en los grupos A-2 y B-2d. residuos: A2, A6 (nitromidazoles), B2a, B2b, B2c, B2d, B2e, B2f (excepto corticosteroides).
Dirección: carretera Algete, km. 5,400. Finca Los Ángeles. 28110 Algete (Madrid).
d) c) Laboratorio Arbitral Agroalimentario, para los residuos enumerados en los grupos B-3a, B-3b y B-3c (excepto para los productos Agroalimentario del Ministerio de acuicultura). Agricultura, Pesca y Alimentación.
Dirección: carretera Carretera de La Coruña, km. 10,700. 28043 km 10,700, 28023 Madrid.
Para los grupos de sustancias o residuos Grupos de los grupos A-6 y B-3f, serán asignados los laboratorios residuos: B3a, B3b, B3c (excepto acuicultura).
d) Laboratorios anteriormente mencionados según su la acción farmacológica. Grupo de residuos: B3f.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de junio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-12119 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 1998 | Texto original | Leer |


